¿Qué es el acoso laboral?

El acoso laboral o mobbing consiste en una conducta sistemática y reiterada en el tiempo que tiene como finalidad o efecto atentar contra la dignidad del trabajador, creando un entorno intimidatorio, humillante u ofensivo.

Aunque el Estatuto de los Trabajadores no define expresamente el “mobbing”, sí protege al trabajador frente a este tipo de conductas a través de distintos preceptos.

🔹 Fundamento Constitucional

La base jurídica principal se encuentra en la Constitución Española, especialmente en:

  • Artículo 10 CE → Dignidad de la persona como fundamento del orden jurídico
  • Artículo 15 CE → Derecho a la integridad física y moral
  • Artículo 18 CE → Derecho al honor y a la propia imagen

El acoso vulnera directamente estos derechos fundamentales.

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Protección en el Estatuto de los Trabajadores

El Estatuto de los Trabajadores (ET) establece:

🔹 Artículo 4.2.e ET

Derecho del trabajador al respeto de su intimidad y consideración debida a su dignidad.

🔹 Artículo 50 ET

Permite al trabajador solicitar la extinción indemnizada del contrato cuando el empresario incurra en un incumplimiento grave, como el acoso.

🔹 Artículo 54 ET

En caso de acoso cometido por otro trabajador, puede constituir causa de despido disciplinario.

Prevención: obligación empresarial

La empresa tiene obligación de prevenir el acoso.

🔹 Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales

Impone al empresario el deber de proteger la seguridad y salud de los trabajadores, incluyendo riesgos psicosociales.

El acoso laboral se considera un riesgo psicosocial, por lo que la empresa debe:

  • Evaluarlo.
  • Adoptar medidas preventivas.
  • Activar protocolos internos.

4. ¿Cuándo estamos ante mobbing y no ante un conflicto laboral?

Para que exista acoso laboral deben concurrir:

  1. Conducta reiterada y sistemática.
  2. Intencionalidad o efecto lesivo.
  3. Desequilibrio de poder.
  4. Daño psicológico o degradación profesional.

Ejemplo práctico:

  • ❌ No es acoso: una discusión puntual con el jefe.
  • ✅ Sí puede ser acoso: humillaciones constantes, aislamiento deliberado, retirada sistemática de funciones sin causa, desprestigio público continuado.

¿Cómo demostrar el acoso laboral?

Este es el punto clave.

El acoso laboral suele ser difícil de probar porque ocurre de forma progresiva y muchas veces sin testigos directos.

A) Carga de la prueba en derechos fundamentales

Cuando se alegan vulneraciones de derechos fundamentales (como dignidad o integridad moral), se aplica la doctrina de la inversión de la carga de la prueba:

El trabajador debe aportar indicios razonables de acoso.
Si los aporta, la empresa debe demostrar que su conducta fue objetiva y justificada.

Este criterio se desarrolla en la normativa procesal laboral y en la jurisprudencia constitucional.

B) Medios de prueba más habituales

1 Prueba documental

  • Correos electrónicos
  • Mensajes
  • Informes internos
  • Partes médicos
  • Informes psicológicos

2 Prueba testifical

  • Compañeros de trabajo
  • Delegados sindicales

3 Prueba pericial

  • Informe psicológico que acredite daño emocional
  • Informe médico por ansiedad, depresión, estrés postraumático

4 Grabaciones

Pueden admitirse si quien graba participa en la conversación.

Vías legales para actuar

1. Denuncia ante la Inspección de Trabajo

Puede iniciar procedimiento sancionador contra la empresa.

2. Demanda ante el Juzgado de lo Social

El trabajador puede:

  • Solicitar tutela de derechos fundamentales.
  • Pedir indemnización por daños morales.
  • Solicitar extinción indemnizada del contrato (art. 50 ET).

Los órganos jurisdiccionales están regulados por la Ley Orgánica del Poder Judicial

Y el acceso a justicia gratuita se regula en la Ley 1/1996 de Asistencia Jurídica Gratuita

Indemnización por acoso laboral

El trabajador puede reclamar:

  • Daño moral.
  • Daño psicológico.
  • Perjuicios económicos.
  • Recargo de prestaciones si deriva en incapacidad.

La cuantía dependerá de:

  • Gravedad.
  • Duración.
  • Consecuencias médicas.

Conclusión

El acoso laboral no es un simple conflicto personal:
Es una vulneración de derechos fundamentales protegidos por la Constitución Española y por la normativa laboral vigente.

Demostrarlo exige:

  • Recopilar indicios sólidos.
  • Activar los protocolos internos.
  • Documentar cada incidente.
  • Acudir a asesoramiento especializado.

El éxito del procedimiento dependerá de la correcta estrategia probatoria y del enfoque como vulneración de derechos fundamentales.

Las respuestas son orientativas y se basan en la legislación española vigente. No constituyen asesoría legal profesional. Para decisiones legales concretas, consulta con un abogado especializado en Derecho Laboral.

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