En el Derecho Laboral español, el despido puede producirse por distintas causas. Dos de las modalidades más relevantes son el despido disciplinario y el despido objetivo, ambos regulados en el Estatuto de los Trabajadores (ET).

Aunque ambos suponen la extinción unilateral del contrato por decisión empresarial conforme al artículo 49.1.k ET, su fundamento jurídico, requisitos y consecuencias económicas son claramente distintos.

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Despido disciplinario

📌 Regulado en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores

Concepto legal

El artículo 54.1 ET establece:

“El contrato de trabajo podrá extinguirse por decisión del empresario, mediante despido basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador.”

Por tanto, se trata de una medida sancionadora.

Causas tasadas (art. 54.2 ET)

El artículo 54.2 ET enumera, entre otras, las siguientes causas:

  • Faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad.
  • Indisciplina o desobediencia.
  • Ofensas verbales o físicas.
  • Transgresión de la buena fe contractual.
  • Disminución continuada y voluntaria en el rendimiento.
  • Embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
  • Acoso por razón de origen racial, religión, discapacidad, edad, orientación sexual, etc.

Debe existir gravedad y culpabilidad.

Forma del despido

El artículo 55.1 ET exige:

  • Comunicación por escrito.
  • Detalle de los hechos.
  • Fecha de efectos.

Indemnización

Si el despido es declarado procedente,
No genera derecho a indemnización.

(Si es improcedente, se aplicaría el régimen del artículo 56 ET).

Ejemplo práctico

Un trabajador revela información confidencial de la empresa a un competidor.
La conducta encaja en la transgresión de la buena fe contractual (art. 54.2.d ET).
Si se acredita la gravedad, el despido será procedente y sin indemnización.

Despido objetivo

Regulado en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores

Concepto legal

El artículo 52 ET permite la extinción del contrato por causas objetivas, sin necesidad de culpa del trabajador.

Entre ellas:

a) Ineptitud del trabajador (art. 52.a ET)

b) Falta de adaptación a modificaciones técnicas (art. 52.b ET)

c) Causas económicas, técnicas, organizativas o productivas (art. 52.c ET)

En este último caso, el artículo remite a la definición del artículo 51.1 ET, que concreta cuándo existen causas económicas (pérdidas actuales o previstas, disminución persistente de ingresos, etc.).

Aquí no existe sanción, sino una causa empresarial justificada.

Requisitos formales (artículo 53 ET)

El artículo 53.1 ET exige:

  1. Comunicación escrita expresando la causa.
  2. Puesta a disposición simultánea de la indemnización.
  3. Preaviso de 15 días.

El incumplimiento de estos requisitos puede determinar la improcedencia.

Indemnización

Según el artículo 53.1.b ET:

20 días de salario por año trabajado
Máximo 12 mensualidades.

Ejemplo práctico

Una empresa acredita una disminución persistente de ingresos durante tres trimestres consecutivos (art. 51.1 ET).
Procede a amortizar un puesto administrativo.
Entrega carta y pone a disposición la indemnización de 20 días por año conforme al art. 53 ET.

Diferencias jurídicas esenciales

ElementoDespido disciplinarioDespido objetivo
RegulaciónArt. 54 ETArt. 52 ET
NaturalezaSancionadoraNo sancionadora
CausaIncumplimiento grave y culpableCausas económicas, técnicas, organizativas, productivas o ineptitud
IndemnizaciónNo (si es procedente)20 días/año (art. 53 ET)
PreavisoNo obligatorio15 días (art. 53 ET)
Referencia adicionalArt. 55 ET (forma)Art. 51.1 ET (definición causas económicas)

Conclusión técnica

La diferencia esencial radica en el elemento subjetivo:

  • Artículo 54 ET → conducta culpable del trabajador.
  • Artículo 52 ET → causa objetiva sin culpabilidad.

Una incorrecta calificación puede provocar la declaración de improcedencia conforme al artículo 56 ET, con la correspondiente indemnización superior o readmisión.

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