En España, la indemnización por despido varía entre 0 € (despido disciplinario procedente), 20 días de salario por año trabajado (despido objetivo) y 33 días por año (despido improcedente), con los límites establecidos en el Estatuto de los Trabajadores. El cálculo exacto depende del tipo de despido, tu antigüedad y tu salario regulador.
Actualizado: mayo de 2025 — Basado en el Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015) y la jurisprudencia del Tribunal Supremo vigente.
La pregunta «¿cuánto me corresponde por indemnización?» es una de las más formuladas en los juzgados de lo social de España. Según el Ministerio de Trabajo, en 2023 se registraron más de 180.000 demandas por despido ante los juzgados laborales, lo que convierte este tema en una de las principales fuentes de conflicto en las relaciones laborales del país.
La respuesta depende fundamentalmente de tres factores: el tipo de despido, la antigüedad del trabajador y el salario regulador. A continuación encontrarás una guía completa, con ejemplos de cálculo reales y todas las particularidades jurídicas que pueden modificar la cantidad final.
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¿Qué Tipos de Despido Existen y Qué Indemnización Corresponde a Cada Uno?
El Estatuto de los Trabajadores (ET) regula tres grandes categorías de despido en España, cada una con una indemnización diferente. Conocer el tipo de despido que has sufrido es el primer paso imprescindible para calcular lo que te corresponde.
Despido Disciplinario (art. 54 ET)
El despido disciplinario se produce cuando el empresario extingue el contrato por un incumplimiento grave y culpable del trabajador: faltas de asistencia, indisciplina, ofensas verbales o físicas, etc.
La indemnización depende de si el despido es declarado procedente o improcedente:
- Despido disciplinario procedente: El trabajador no tiene derecho a indemnización. La empresa ha acreditado la causa.
- Despido disciplinario improcedente: La empresa no ha conseguido probar la causa. El trabajador tiene derecho a 33 días de salario por año trabajado (máximo 24 mensualidades), igual que en cualquier otro despido improcedente.
Dato clave: Según el CGPJ (Consejo General del Poder Judicial), más del 60% de los despidos disciplinarios impugnados en España son declarados improcedentes. Si tienes dudas sobre la procedencia de tu despido, consultar con un abogado laboralista es fundamental.
Despido Objetivo por Causas Económicas o Productivas (art. 52 ET)
El despido objetivo se basa en causas ajenas al trabajador: razones económicas, técnicas, organizativas o productivas de la empresa, ineptitud sobrevenida del trabajador o falta de adaptación a cambios técnicos razonables.
Indemnización de despido objetivo: 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades.
La empresa debe notificarlo con al menos 15 días de preaviso. Si no cumple el preaviso, debe abonar los días restantes en concepto de salarios.
Despido Colectivo o ERE (art. 51 ET)
El despido colectivo (Expediente de Regulación de Empleo) afecta a un número mínimo de trabajadores dentro de un período de 90 días. La indemnización es también de 20 días por año trabajado, aunque los convenios colectivos o los acuerdos alcanzados en el período de consultas pueden mejorar estas condiciones.
Despido Declarado Improcedente (art. 56 ET)
Cuando el juez considera que el despido no está justificado —ya sea disciplinario, objetivo o de otro tipo—, lo declara improcedente. En ese caso, la empresa tiene que elegir entre:
- Readmitir al trabajador en las mismas condiciones anteriores, o
- Abonar una indemnización de 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades.
Régimen transitorio para contratos anteriores al 12 de febrero de 2012: Si tu contrato es anterior a esa fecha, la indemnización se calcula en dos tramos:
- Desde el inicio del contrato hasta el 12/02/2012: 45 días por año trabajado (máximo 42 mensualidades).
- Desde el 12/02/2012 hasta el despido: 33 días por año trabajado. El límite conjunto es de 720 días (salvo que el primer tramo ya supere esa cifra).
Despido Nulo
El despido es declarado nulo cuando vulnera derechos fundamentales: discriminación por sexo, embarazo, maternidad/paternidad, discapacidad, ejercicio de derechos sindicales, etc.
Las consecuencias del despido nulo son radicalmente distintas:
- Readmisión obligatoria sin posibilidad de optar por indemnización.
- Pago de los salarios de tramitación (los devengados desde el despido hasta la readmisión).
- No hay indemnización tasada porque el contrato se restablece como si el despido no hubiera existido.
Cómo Calcular la Indemnización por Despido Paso a Paso
El cálculo de la indemnización sigue siempre la misma fórmula base, aunque hay factores que pueden modificarla. Aquí tienes la metodología paso a paso que utilizan los abogados laboralistas.
Fórmula General de la Indemnización
Indemnización = Días de indemnización × Salario diario × Años trabajados
Paso 1: Determinar el Salario Diario (Salario Regulador)
El salario regulador incluye todos los conceptos salariales del convenio colectivo y del contrato:
- Salario base
- Complementos salariales fijos (antigüedad, plus de idioma, etc.)
- Parte proporcional de pagas extraordinarias
Cálculo del salario diario: Salario bruto anual (con pagas extras incluidas) ÷ 365 días
Ejemplo: Trabajador con salario bruto anual de 21.900 € (incluyendo dos pagas extras): 21.900 € ÷ 365 = 60 € de salario diario
¿Qué NO se incluye en el salario regulador?
- Horas extraordinarias (salvo que sean habituales)
- Dietas y gastos de viaje
- Plus de transporte (en muchos casos)
- Beneficios extrasalariales
En caso de duda, el convenio colectivo de tu sector determina qué conceptos son salariales.
Paso 2: Calcular los Años Trabajados con Precisión
Los años trabajados se calculan desde la fecha de alta real (incluido el período de prueba) hasta la fecha efectiva del despido, computando las fracciones de año de forma proporcional.
Ejemplo: Un trabajador despedido el 30 de junio de 2025, con alta el 1 de enero de 2021, tiene 4 años y 6 meses de antigüedad = 4,5 años.
Paso 3: Aplicar los Días de Indemnización Según el Tipo de Despido
| Tipo de despido | Días por año | Máximo |
|---|---|---|
| Disciplinario procedente | 0 días | — |
| Objetivo (causas económicas) | 20 días | 12 mensualidades |
| Improcedente (posterior a 2012) | 33 días | 24 mensualidades |
| Improcedente (tramo anterior a 12/02/2012) | 45 días | 42 mensualidades |
Ejemplos de Cálculo Completos
Ejemplo A — Despido objetivo:
- Antigüedad: 5 años
- Salario diario: 60 €
- Cálculo: 20 días × 5 años = 100 días × 60 € = 6.000 € de indemnización
Ejemplo B — Despido improcedente (contrato desde 2015):
- Antigüedad: 5 años
- Salario diario: 60 €
- Cálculo: 33 días × 5 años = 165 días × 60 € = 9.900 € de indemnización
Ejemplo C — Despido improcedente con contrato anterior a 2012:
- Alta: 1 de enero de 2005 / Despido: 1 de enero de 2025
- Salario diario: 80 €
- Tramo anterior (2005-2012 = 7 años): 45 × 7 = 315 días × 80 € = 25.200 €
- Tramo posterior (2012-2025 = 13 años): 33 × 13 = 429 días × 80 € = 34.320 €
- Total: 59.520 € (sin superar el límite de 720 días × 80 € = 57.600 €, por lo que se aplica el tope)
- Indemnización final: 57.600 €
¿Qué Es el Finiquito y Por Qué Es Diferente a la Indemnización?
Uno de los errores más frecuentes entre los trabajadores despedidos es confundir el finiquito con la indemnización. Son conceptos completamente distintos y tienen naturaleza jurídica diferente.
La indemnización es la compensación económica por la extinción del contrato de trabajo. Solo corresponde en determinados tipos de despido.
El finiquito es la liquidación de las cantidades pendientes al finalizar cualquier relación laboral, sea cual sea el motivo de la extinción. Se cobra siempre, incluso en bajas voluntarias y en despidos procedentes sin indemnización.
El finiquito incluye:
- Salario de los días trabajados en el último mes no cobrado aún
- Vacaciones anuales no disfrutadas (a razón de 2,5 días por mes trabajado)
- Parte proporcional de las pagas extraordinarias del período no cobrado
- Cualquier otro complemento pendiente según convenio
Ejemplo práctico: Si te despiden el 15 de junio y tu empresa paga la nómina el 30 de cada mes, el finiquito incluirá el salario de los 15 días de junio trabajados, las vacaciones no disfrutadas y la parte proporcional de las pagas de verano y Navidad.
Factores que Pueden Modificar el Cálculo de la Indemnización
El cálculo estándar puede verse alterado por diversas circunstancias jurídicas. Estos son los más habituales:
Contratos anteriores al 12 de febrero de 2012: El régimen transitorio explicado anteriormente puede aumentar significativamente la indemnización.
Períodos de reducción de jornada: Si durante algún período de tu relación laboral tuviste jornada reducida (excedencia parcial, reducción por cuidado de hijos, etc.), el salario regulador de ese período debe calcularse de forma proporcional.
Salarios variables: Si tu retribución incluye comisiones, bonus o incentivos variables, la jurisprudencia del Tribunal Supremo establece que deben integrarse en el salario regulador si son habituales y consolidados.
Grupos de empresas: Si has trabajado en varias empresas del mismo grupo, puede computarse la antigüedad total para el cálculo de la indemnización, siempre que se acredite la existencia de grupo a efectos laborales.
Improcedencia reconocida en conciliación: Si la empresa reconoce la improcedencia en el acto de conciliación ante el SMAC o el SERCLA, la indemnización puede estar exenta de IRPF hasta los límites legales.
Convenio colectivo más favorable: Algunos convenios colectivos mejoran las indemnizaciones mínimas legales. Consulta siempre tu convenio sectorial.
Cuándo Está Exenta de IRPF la Indemnización por Despido
En España, la indemnización por despido está exenta de tributar en el IRPF siempre que se cumplan ciertos requisitos, según el artículo 7.e) de la Ley 35/2006 del IRPF:
- La indemnización debe ser obligatoria por ley (no pactada voluntariamente por encima del mínimo legal).
- El importe exento es el mínimo legal establecido en el ET.
- Si la empresa paga más de lo legalmente obligatorio, el exceso tributa como rendimiento del trabajo.
- En despidos pactados en conciliación previa al juicio, la exención se aplica hasta el importe que hubiera correspondido legalmente.
Importante: Las indemnizaciones por despido exentas de IRPF tampoco cotizan a la Seguridad Social. Esto tiene implicaciones en las prestaciones futuras que conviene valorar con un asesor fiscal o laboral.
Resumen Clave: Lo Que Necesitas Saber Antes de Firmar Nada
Antes de firmar cualquier documento relacionado con tu despido —finiquito, acuerdo de conciliación o carta de despido con reconocimiento de improcedencia— ten en cuenta estos puntos fundamentales:
Primero, lee siempre la carta de despido con calma y solicita al menos 24 horas para revisarla antes de firmar. Tienes derecho a hacerlo.
Segundo, calcula tu indemnización antes de firmar. Si la empresa te ofrece una cantidad y no coincide con lo que te corresponde por ley, reclama o consulta con un abogado laboralista.
Tercero, si firmas el finiquito con la fórmula «recibí y me doy por saldado y finiquitado», estás renunciando a cualquier reclamación futura. Puedes añadir «no conforme» junto a tu firma para preservar tus derechos.
Cuarto, el plazo para impugnar un despido ante el juzgado de lo social es de 20 días hábiles desde la fecha efectiva del despido (art. 59.3 ET). Este plazo es de caducidad: si no actúas en ese tiempo, pierdes el derecho.
¿Tienes dudas sobre tu caso concreto? Usa nuestra calculadora gratuita o consulta con un abogado laboralista de tu zona para analizar los detalles específicos de tu situación.


