En España, las modalidades de contratación laboral están reguladas principalmente en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (en adelante, ET).

El artículo clave es el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, que regula la duración del contrato y las modalidades temporales y formativas.

A continuación, analizamos cada tipo de contrato indicando su fundamento legal y sus requisitos.

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El contrato indefinido

Regulación legal

  • Artículo 15.1 del Estatuto de los Trabajadores.
  • Artículo 8 ET (forma del contrato).
  • Artículo 12 ET (si es a tiempo parcial).
  • Artículo 16 ET (si es fijo discontinuo).

Concepto legal

El contrato indefinido es aquel que se concierta sin establecer límites de tiempo en la prestación de servicios.

El artículo 15 ET establece que el contrato de trabajo se presume concertado por tiempo indefinido, salvo que exista causa de temporalidad debidamente justificada.

Requisitos legales

  • No requiere causa específica.
  • Puede celebrarse verbalmente, salvo que la ley exija forma escrita (por ejemplo, a tiempo parcial).
  • Debe respetar los requisitos generales del contrato (artículo 8 ET).

Consecuencia relevante

Si no se acredita causa válida de temporalidad, el contrato se presume indefinido.

Contrato temporal

Tras la reforma laboral operada por el Real Decreto-ley 32/2021, el contrato temporal solo puede celebrarse por causas tasadas.

Regulación legal

  • Artículo 15 ET.
  • Desarrollo en la normativa laboral vigente recogida en la Guía Laboral 2024 del Ministerio de Trabajo .

Actualmente existen dos modalidades principales:

Contrato por circunstancias de la producción

Regulación legal

Artículo 15.2 ET.

Supuestos permitidos

  • Incremento ocasional e imprevisible de la actividad.
  • Oscilaciones que generen desajuste temporal entre empleo estable y disponible.

Puede también utilizarse para situaciones previsibles y de duración reducida en los términos establecidos legalmente.

Requisitos legales

  • Debe constar por escrito.
  • Debe especificar con precisión la causa habilitante.
  • Debe justificar la conexión entre la causa y la duración.
  • Duración máxima legalmente establecida.

Si no se cumple alguno de estos requisitos, el contrato puede declararse indefinido.

Contrato por sustitución

Regulación legal

Artículo 15.3 ET.

Supuestos permitidos

  • Sustitución de trabajador con derecho a reserva del puesto.
  • Completar jornada reducida por otro trabajador.
  • Cobertura temporal de vacante durante proceso de selección.

Requisitos legales

  • Debe formalizarse por escrito.
  • Debe identificarse la persona sustituida y la causa.
  • La duración está vinculada al tiempo de la sustitución.

Contratos formativos

Regulación legal

Artículo 11 ET.

Existen dos modalidades:

Contrato de formación en alternancia

Regulación legal

Artículo 11.2 ET.

Finalidad

Compatibilizar actividad laboral retribuida con formación oficial.

Requisitos legales

  • Vinculación a estudios oficiales o certificados profesionales.
  • Limitación de edad (salvo excepciones).
  • Duración mínima y máxima legalmente establecida.
  • Tiempo de trabajo efectivo limitado.
  • Prohibición de realizar horas extraordinarias (salvo supuestos específicos).

Contrato para la obtención de práctica profesional

Regulación legal

Artículo 11.3 ET.

Finalidad

Permitir la práctica profesional adecuada al nivel de estudios.

Requisitos legales

  • Celebrarse dentro del plazo legal tras la finalización de estudios.
  • Relación directa entre titulación y puesto.
  • Duración mínima y máxima legalmente establecida.
  • Retribución conforme a convenio colectivo.

Contrato a tiempo parcial

Regulación legal

Artículo 12 ET.

Concepto

Contrato en el que se acuerda prestación de servicios durante un número de horas inferior al trabajador a tiempo completo comparable.

Requisitos legales

  • Debe formalizarse por escrito.
  • Debe especificar número de horas ordinarias y su distribución.
  • Regulación específica de horas complementarias.

Si no consta por escrito, se presume celebrado a jornada completa.

Contrato fijo discontinuo

Regulación legal

Artículo 16 ET.

Concepto

Contrato indefinido para trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas intermitentes.

Requisitos legales

  • Debe formalizarse por escrito.
  • Debe establecer duración estimada de actividad.
  • Debe regular forma y orden de llamamiento.
  • Se integra en la plantilla como indefinido.

Marco constitucional

El derecho al trabajo se reconoce en el artículo 35 de la Constitución Española , que sirve de base al desarrollo legislativo del Estatuto de los Trabajadores.

Conclusión jurídica

El sistema actual de contratación parte de un principio claro:

  • El contrato indefinido es la regla general.
  • El contrato temporal es excepcional y causal.
  • La falta de causa válida determina la conversión en indefinido.

La regulación fundamental se encuentra en:

  • Artículos 8, 11, 12, 15 y 16 del Estatuto de los Trabajadores.
  • Constitución Española, artículo 35 .
  • Guía Laboral 2024 del Ministerio de Trabajo .

Las respuestas son orientativas y se basan en la legislación española vigente. No constituyen asesoría legal profesional. Para decisiones legales concretas, consulta con un abogado especializado en Derecho Laboral.

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