¿Pueden despedirme por llegar tarde al trabajo?
La puntualidad forma parte de las obligaciones básicas del trabajador dentro de la relación laboral. Sin embargo, llegar tarde al trabajo no implica automáticamente un despido procedente. En España, para que una empresa pueda despedir legalmente por retrasos, deben concurrir determinados requisitos legales y una valoración proporcional de la conducta.
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La puntualidad como obligación laboral
El Estatuto de los Trabajadores establece en su artículo 5.a) que el trabajador debe cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo conforme a las reglas de la buena fe y diligencia debida.
En materia disciplinaria, el artículo 54.2.a) del Estatuto de los Trabajadores recoge expresamente como causa de despido disciplinario:
“Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo”.
Esto significa que el retraso solo puede justificar un despido cuando se trata de una conducta reiterada y sin causa justificada.
No cualquier retraso permite despedir
Para que el despido sea legal, la empresa debe acreditar tres elementos fundamentales:
1. Reiteración en el tiempo
Un retraso aislado normalmente no justifica una extinción contractual.
Debe existir una acumulación de retrasos suficientemente relevante durante un período determinado.
2. Ausencia de justificación
No pueden valorarse igual retrasos derivados de:
- incidencias de transporte acreditadas
- causas médicas justificadas
- situaciones familiares urgentes
- circunstancias excepcionales demostrables
3. Gravedad suficiente
La gravedad suele valorarse según:
- número de retrasos
- duración de cada retraso
- perjuicio causado a la empresa
- antecedentes disciplinarios previos
Importancia del convenio colectivo
En muchos sectores, el convenio colectivo regula cuántos retrasos constituyen falta leve, grave o muy grave.
Por ejemplo, algunos convenios establecen escalas como:
- tres retrasos en un mes: falta leve
- más de cinco retrasos: falta grave
- reiteración continuada: posible falta muy grave
Antes de despedir, debe revisarse siempre el convenio aplicable.
La empresa debe respetar el procedimiento legal
El artículo 55.1 del Estatuto de los Trabajadores exige que el despido disciplinario se comunique por escrito:
“El despido deberá ser notificado por escrito al trabajador, haciendo figurar los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efectos”.
La carta debe indicar con precisión:
- fechas de los retrasos
- duración de cada uno
- advertencias previas si existieron
- norma infringida
Si la carta es genérica, el despido puede ser declarado improcedente.
¿Qué ocurre si no hay proporcionalidad?
La jurisprudencia laboral exige proporcionalidad entre la conducta y la sanción.
Si existen retrasos leves o escasos, el despido puede considerarse excesivo y declararse improcedente.
El artículo 55.4 del Estatuto de los Trabajadores establece que el despido será improcedente cuando no quede acreditado suficientemente el incumplimiento grave y culpable.
Ejemplo práctico
No es igual:
- llegar tarde dos veces en un mes durante cinco minutos
que - acumular retrasos diarios durante varias semanas pese a advertencias previas
En el segundo supuesto, la empresa tiene más base jurídica para justificar una sanción grave.
¿Qué debe hacer el trabajador si recibe un despido por puntualidad?
Si se recibe una carta de despido por este motivo:
- revisar si los hechos son correctos
- comprobar si hubo advertencias previas
- analizar el convenio colectivo
- verificar si existen justificantes
El plazo legal para impugnar es de 20 días hábiles desde la fecha de efectos del despido.
Conclusión
Llegar tarde puede ser causa de despido, pero únicamente cuando existe reiteración, ausencia de justificación y gravedad suficiente.
La empresa debe probar objetivamente los retrasos y respetar todas las garantías formales del procedimiento disciplinario.
Normativa aplicable
- Artículo 5 Estatuto de los Trabajadores
- Artículo 54.2.a Estatuto de los Trabajadores
- Artículo 55 Estatuto de los Trabajadores
- Artículo 59 Estatuto de los Trabajadores
- Ley Reguladora de la Jurisdicción Social


