¿Qué hacer si me despiden verbalmente?
El despido verbal sigue siendo una de las situaciones más problemáticas en el ámbito laboral español, porque genera inseguridad jurídica inmediata para el trabajador. Aunque muchas personas creen que sin carta de despido no existe extinción válida del contrato, la realidad es que el despido verbal puede producir efectos legales si la empresa manifiesta de forma clara su voluntad de finalizar la relación laboral.
La legislación española exige una forma concreta para comunicar el despido, y la ausencia de esa formalidad puede determinar que la extinción sea declarada improcedente.
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El despido verbal no cumple con la forma legal exigida
El artículo 55.1 del Estatuto de los Trabajadores establece que:
“El despido deberá ser notificado por escrito al trabajador, haciendo figurar los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efectos”.
Esto significa que la empresa debe entregar una carta de despido con:
- hechos concretos que motivan la decisión
- fecha de efectos
- causa legal invocada
Si la empresa comunica simplemente “no vuelvas mañana”, “estás despedido” o impide el acceso al puesto de trabajo sin documento escrito, existe un defecto formal relevante.
El despido verbal sí puede ser reclamado judicialmente
Aunque no exista carta, el despido verbal puede impugnarse como despido.
La jurisprudencia laboral considera que existe despido cuando hay una manifestación inequívoca de voluntad empresarial de extinguir la relación laboral.
También se considera despido verbal cuando:
- se niega el acceso al centro de trabajo
- se bloquean herramientas de trabajo
- se comunica verbalmente el cese
- desaparece la asignación de tareas de forma definitiva
Primer paso: actuar inmediatamente
El principal error del trabajador es esperar a que la empresa entregue después la carta de despido.
El plazo legal para reclamar comienza igualmente desde el momento en que el despido se produce de forma efectiva.
Plazo para reclamar: 20 días hábiles
El trabajador dispone de 20 días hábiles para impugnar el despido.
No se computan:
- sábados
- domingos
- festivos
Es un plazo de caducidad, por lo que no puede recuperarse una vez transcurrido.
Segundo paso: reunir pruebas del despido verbal
La prueba es esencial.
Conviene conservar:
- mensajes de WhatsApp
- correos electrónicos
- grabaciones de conversaciones propias
- testigos
- comunicaciones internas
- capturas si se impide acceso al puesto
Tercer paso: presentar papeleta de conciliación
Antes de acudir al Juzgado de lo Social es obligatorio presentar papeleta de conciliación laboral.
La Guía Laboral 2024 recoge expresamente esta situación:
“Trabajador despedido verbalmente, impidiéndole el acceso al puesto de trabajo”.
La conciliación suspende temporalmente el plazo de caducidad.
¿Puede la empresa corregir el despido verbal?
Sí. El artículo 55.2 del Estatuto de los Trabajadores permite a la empresa realizar un nuevo despido cumpliendo ahora los requisitos omitidos.
Pero solo puede hacerlo:
- dentro de veinte días
- abonando salarios intermedios
- manteniendo el alta en Seguridad Social
Consecuencia habitual: despido improcedente
Cuando no existe carta de despido, lo habitual es que judicialmente se declare improcedente, salvo subsanación válida por parte de la empresa.
El artículo 55.4 del Estatuto de los Trabajadores establece que el despido será improcedente cuando no se respeten las exigencias legales o no se acrediten suficientemente los hechos.
¿Qué ocurre si la empresa no reconoce el despido?
En ocasiones la empresa niega posteriormente haber despedido y alega abandono del puesto.
Por ello es fundamental:
- comunicar por escrito la disponibilidad para trabajar
- dejar constancia de la negativa empresarial
- actuar jurídicamente de inmediato
Conclusión
El despido verbal no debe dejarse sin reacción.
Aunque carezca de forma escrita, puede producir efectos jurídicos inmediatos y activar plazos muy breves de reclamación.
Una actuación rápida es decisiva para proteger derechos salariales e indemnizatorios.


