Firmar el finiquito no siempre significa que el trabajador renuncie a reclamar cantidades pendientes. En España, es frecuente que, tras revisar la documentación con detalle, el trabajador detecte que la empresa no ha incluido conceptos como vacaciones no disfrutadas, pagas extraordinarias, horas extraordinarias, pluses o indemnizaciones.

En este artículo explicamos cuándo es posible reclamar diferencias de finiquito después de haber firmado, qué plazo existe y cuál es el procedimiento legal para hacerlo.

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¿Qué es el finiquito?

El finiquito es el documento mediante el cual la empresa liquida todas las cantidades pendientes con el trabajador al extinguirse la relación laboral.

Normalmente incluye:

  • Salario pendiente del último período trabajado.
  • Parte proporcional de pagas extraordinarias.
  • Vacaciones no disfrutadas.
  • Horas extraordinarias o complementarias pendientes.
  • Otros conceptos salariales devengados.
  • Indemnización, cuando corresponda.

El Estatuto de los Trabajadores regula la liquidación y pago de salarios en el artículo 29, así como la obligación empresarial de satisfacer íntegramente las cantidades adeudadas.

¿Firmar el finiquito impide reclamar?

No necesariamente.

La jurisprudencia laboral ha reiterado que la firma del finiquito no supone una renuncia automática a los derechos del trabajador, especialmente cuando:

  • Existen errores de cálculo.
  • El trabajador desconocía sus derechos.
  • No se detallan claramente los conceptos abonados.
  • La firma se realiza bajo presión.
  • Se firma con la expresión “no conforme”.
  • Se reclaman derechos indisponibles.

Principio de irrenunciabilidad de derechos

El artículo 3.5 del Estatuto de los Trabajadores establece que:

“Los trabajadores no podrán disponer válidamente, antes o después de su adquisición, de los derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales de derecho necesario.”

Esto significa que un trabajador no puede renunciar a salarios, indemnizaciones o derechos mínimos reconocidos por la ley.

¿Qué ocurre si firmé “recibido y conforme”?

Aunque la expresión “recibido y conforme” puede tener valor probatorio, no impide automáticamente reclamar si se acredita que:

  • Las cantidades eran incorrectas.
  • Existían conceptos omitidos.
  • La empresa incumplió el convenio colectivo o la ley.

Los tribunales analizan cada caso concreto y no otorgan al finiquito un valor absoluto si hay evidencia de cantidades pendientes.

Conceptos que suelen reclamarse

Entre las diferencias de finiquito más habituales se encuentran:

Vacaciones no disfrutadas

La empresa debe abonar los días de vacaciones devengados y no disfrutados.

Pagas extraordinarias

Debe incluirse la parte proporcional correspondiente.

Horas extraordinarias

Conforme al artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores.

Pluses y complementos salariales

Antigüedad, nocturnidad, peligrosidad, productividad, transporte, etc.

Indemnización por despido

Cuando la extinción genera derecho a indemnización.

Salarios pendientes

Cantidades devengadas y no abonadas.

Plazo para reclamar diferencias de finiquito

El plazo general para reclamar cantidades es de un año.

Base legal

El artículo 59.1 del Estatuto de los Trabajadores dispone que:

“La acción para reclamar cantidades adeudadas prescribirá al año desde el día en que la acción pudiera ejercitarse.”

El cómputo comienza, con carácter general, desde la fecha de extinción del contrato o desde el momento en que la cantidad debió abonarse.

Procedimiento para reclamar

1. Revisar el finiquito

Es importante comprobar:

  • Nóminas.
  • Contrato de trabajo.
  • Convenio colectivo aplicable.
  • Registro de jornada.
  • Documentación salarial.

2. Presentar papeleta de conciliación

Antes de acudir al juzgado, debe presentarse papeleta de conciliación ante el SMAC o el órgano equivalente de la comunidad autónoma.

Base legal

Artículos 63 y siguientes de la Ley 36/2011, reguladora de la Jurisdicción Social.

3. Interponer demanda judicial

Si no hay acuerdo, el trabajador puede presentar demanda ante el Juzgado de lo Social.

¿Es obligatorio contar con abogado?

En la jurisdicción social no es obligatorio acudir con abogado, aunque resulta muy recomendable para calcular correctamente las cantidades y defender la reclamación.

Intereses por mora salarial

Cuando la empresa adeuda salarios, el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores establece un interés del 10 % anual sobre las cantidades debidas.

Ejemplo práctico

Un trabajador firma un finiquito por 1.200 euros al finalizar su contrato temporal.

Posteriormente descubre que la empresa no incluyó:

  • 8 días de vacaciones no disfrutadas: 480 €.
  • Parte proporcional de paga extra: 350 €.
  • Horas extraordinarias: 220 €.

Total pendiente: 1.050 euros, más el interés por mora.

Aunque firmó el finiquito, puede reclamar judicialmente esta diferencia dentro del plazo de un año.

¿Cuándo puede ser más difícil reclamar?

La reclamación puede complicarse si:

  • El documento contiene una renuncia expresa muy detallada.
  • El trabajador negoció individualmente la liquidación.
  • No existen pruebas documentales.
  • La empresa acredita que todas las cantidades fueron correctamente abonadas.

Aun así, los tribunales suelen proteger el principio de irrenunciabilidad de derechos laborales.

Fundamento constitucional

El derecho a la tutela judicial efectiva está reconocido en el artículo 24 de la Constitución Española , lo que garantiza que el trabajador pueda acudir a los tribunales para reclamar las cantidades que considere adeudadas.

Recomendaciones prácticas

  • Firmar siempre “no conforme” si existen dudas.
  • Solicitar copia del documento firmado.
  • Revisar el convenio colectivo.
  • Conservar nóminas y registros de jornada.
  • Consultar con un abogado laboralista.

Conclusión

Firmar el finiquito no impide necesariamente reclamar diferencias económicas. Si la empresa omitió salarios, vacaciones, pagas extraordinarias, horas extras o indemnizaciones, el trabajador puede exigir su abono dentro del plazo de un año, apoyándose en el artículo 3.5, el artículo 29 y el artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores y en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

La firma del finiquito es un elemento probatorio, pero no elimina los derechos reconocidos por la legislación laboral española.

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