Cuando finaliza una relación laboral, uno de los aspectos que más dudas genera es cómo deben incluirse en el finiquito los conceptos variables como bonus, comisiones o incentivos. Muchos trabajadores perciben parte de su retribución en función de objetivos, ventas o resultados, y es habitual preguntarse si esas cantidades deben abonarse íntegramente o de forma proporcional.
En este artículo explicamos cómo se calcula el finiquito cuando existen retribuciones variables, qué dice la legislación española y qué derechos tiene el trabajador.
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¿Qué es el finiquito?
El finiquito es el documento mediante el cual la empresa liquida todas las cantidades pendientes de pago al trabajador en el momento de extinguirse el contrato.
Incluye, entre otros conceptos:
- Salario pendiente del mes en curso.
- Parte proporcional de pagas extraordinarias.
- Vacaciones no disfrutadas.
- Horas extraordinarias pendientes.
- Bonus, comisiones o incentivos devengados y no abonados.
- Otras cantidades adeudadas.
El artículo 49.2 del Estatuto de los Trabajadores establece que, al extinguirse el contrato, el empresario debe poner a disposición del trabajador una propuesta del documento de liquidación de las cantidades adeudadas.
Base legal aplicable
La obligación de pagar los conceptos salariales pendientes se fundamenta en:
- Artículo 26 del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre), que define el salario como la totalidad de las percepciones económicas del trabajador.
- Artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores, relativo a la liquidación y pago del salario.
- Artículo 49.2 del Estatuto de los Trabajadores, que regula la liquidación al finalizar el contrato.
- Artículo 35.1 de la Constitución Española, que reconoce el derecho al trabajo y a una remuneración suficiente .
¿Los bonus y comisiones forman parte del salario?
Sí. Conforme al artículo 26 del Estatuto de los Trabajadores, tienen naturaleza salarial todas las cantidades que retribuyen el trabajo efectivo.
Esto incluye:
- Comisiones por ventas.
- Incentivos por productividad.
- Bonus por objetivos.
- Retribución variable.
- Primas por resultados.
Por tanto, si estas cantidades ya se han generado (devengado), deben incluirse obligatoriamente en el finiquito.
Diferencia entre devengo y pago
Es fundamental distinguir dos conceptos:
Devengo
Es el momento en que nace el derecho a cobrar.
Pago
Es el momento en que la empresa efectúa el abono.
Aunque el bonus se pague meses después, si el trabajador ya ha cumplido los objetivos antes de finalizar el contrato, tiene derecho a cobrar la parte correspondiente.
¿Cómo se calcula el bonus en el finiquito?
Dependerá de lo establecido en:
- El contrato de trabajo.
- El convenio colectivo.
- La política interna de incentivos.
- Los objetivos fijados por la empresa.
Regla general
Se abona la parte proporcional correspondiente al período trabajado, salvo que el sistema de incentivos exija expresamente que el trabajador permanezca en la empresa en la fecha de pago y dicha condición sea válida conforme a la normativa y la jurisprudencia.
Ejemplo práctico de bonus anual
Un trabajador tiene:
- Salario fijo: 35.000 € anuales.
- Bonus anual: 6.000 €.
- Fecha de baja: 30 de septiembre.
- Objetivos cumplidos al 100 %.
Cálculo
Periodo trabajado: 9 meses de 12.
6.000 € × 9/12 = 4.500 €
Esa cantidad debe incorporarse al finiquito.
Ejemplo práctico de comisiones
Una comercial percibe:
- Comisión del 4 % sobre ventas.
- Ventas pendientes de liquidación: 40.000 €.
Cálculo
40.000 € × 4 % = 1.600 €
La empresa deberá incluir esos 1.600 € en el finiquito, aunque el cobro de los clientes se produzca posteriormente, si la comisión ya se había generado según las reglas aplicables.
¿Puede la empresa negar el pago del bonus?
Solo en determinados supuestos:
1. Objetivos no alcanzados
Si no se cumplen las metas establecidas, no nace el derecho al cobro.
2. Cláusulas válidas de permanencia
Algunas políticas exigen seguir de alta en la empresa en la fecha de pago. La validez de estas cláusulas dependerá de su redacción y de que no vulneren el principio de irrenunciabilidad de derechos laborales del artículo 3.5 del Estatuto de los Trabajadores.
3. Bonus discrecional no consolidado
Si el incentivo es verdaderamente discrecional y no existe un derecho consolidado, la empresa puede tener mayor margen para no abonarlo. No obstante, si existe reiteración y criterios objetivos, puede considerarse derecho adquirido.
¿Qué ocurre si el trabajador es despedido?
En caso de despido, el trabajador mantiene el derecho a cobrar todas las cantidades salariales ya devengadas, incluyendo bonus y comisiones.
El motivo de la extinción (despido, baja voluntaria, fin de contrato o jubilación) no elimina el derecho a percibir lo ya generado.
¿Y si es una baja voluntaria?
También corresponde el pago de las cantidades ya devengadas.
La baja voluntaria no supone la pérdida automática del derecho a:
- Comisiones pendientes.
- Incentivos proporcionales.
- Bonus ya generado.
¿Qué pasa si el bonus depende de resultados anuales?
Cuando el incentivo se determina al cierre del ejercicio, es frecuente calcularlo de forma proporcional al tiempo trabajado y al grado de consecución de objetivos.
Fórmula habitual
Bonus total × porcentaje de objetivos cumplidos × tiempo trabajado
Ejemplo completo
Bonus anual: 10.000 €
Objetivos alcanzados: 80 %
Tiempo trabajado: 7 meses
10.000 € × 80 % × 7/12 = 4.666,67 €
Plazo para reclamar bonus o comisiones no pagadas
El artículo 59.1 del Estatuto de los Trabajadores establece que las acciones para reclamar salarios prescriben al año desde que pudieron exigirse.
Por tanto, el trabajador dispone de 12 meses para reclamar judicialmente el abono de bonus, comisiones o incentivos omitidos en el finiquito.
¿Cómo reclamar?
Si la empresa no incluye estas cantidades, el trabajador puede:
- Solicitar una revisión del finiquito.
- Presentar papeleta de conciliación ante el SMAC.
- Interponer demanda ante el Juzgado de lo Social.
La Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social, atribuye a los Juzgados de lo Social la competencia para resolver este tipo de reclamaciones salariales.
Consejos antes de firmar el finiquito
Antes de firmar:
- Revisar si se han incluido bonus y comisiones pendientes.
- Comprobar las reglas del plan de incentivos.
- Firmar “No conforme” si existen discrepancias.
- Solicitar copia del documento.
- Consultar con un abogado laboralista.
Conclusión
Los bonus, comisiones e incentivos forman parte del salario cuando retribuyen el trabajo realizado y, si ya se han devengado, deben incluirse en el finiquito conforme a los artículos 26, 29 y 49.2 del Estatuto de los Trabajadores.
La empresa no puede excluir estas cantidades de forma arbitraria. El trabajador tiene derecho a percibir la parte proporcional correspondiente y dispone de un año para reclamar cualquier cantidad impagada.


