Las comisiones forman parte del salario de muchos trabajadores, especialmente en sectores como ventas, inmobiliario, banca, seguros o atención comercial. Sin embargo, es frecuente que las empresas retrasen su pago, las calculen incorrectamente o directamente las dejen de abonar.

Si te deben comisiones, la legislación laboral española te protege y te permite reclamar judicialmente las cantidades pendientes.

En este artículo te explicamos qué son las comisiones, cuándo nace el derecho a cobrarlas y cómo reclamar comisiones impagadas en España.

Calculadora de Finiquito Online:

Obtén el cálculo exacto de tu despido o baja voluntaria al instante

¿Qué son las comisiones?

Las comisiones son una retribución variable que el trabajador percibe en función de resultados, normalmente vinculados a:

  • Ventas realizadas.
  • Contratos cerrados.
  • Captación de clientes.
  • Facturación alcanzada.
  • Cobros efectuados.

Conforme al artículo 26.1 del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre), las comisiones tienen naturaleza salarial, ya que retribuyen el trabajo efectivo realizado.

¿Cuándo nace el derecho a cobrar una comisión?

El derecho a percibir una comisión se determina según:

  • El contrato de trabajo.
  • El convenio colectivo.
  • Los acuerdos internos de la empresa.
  • La práctica habitual consolidada.

Puede generarse cuando:

  • Se formaliza la venta.
  • El cliente firma el contrato.
  • La empresa factura.
  • El cliente paga.

Lo importante es identificar qué criterio se pactó entre las partes.

Base legal aplicable

Las principales normas que regulan esta materia son:

  • Artículo 4.2.f del Estatuto de los Trabajadores: derecho a la percepción puntual de la remuneración pactada.
  • Artículo 26 del Estatuto de los Trabajadores: definición del salario.
  • Artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores: liquidación y pago del salario.
  • Artículo 59.1 del Estatuto de los Trabajadores: plazo de un año para reclamar salarios.
  • Artículo 35.1 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a una remuneración suficiente .
  • Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social: procedimiento judicial de reclamación de cantidades.

Situaciones más habituales de comisiones impagadas

Las incidencias más frecuentes son:

  • La empresa no reconoce determinadas ventas.
  • Cambia unilateralmente el sistema de cálculo.
  • Exige requisitos no previstos inicialmente.
  • Retrasa indefinidamente el pago.
  • Excluye comisiones del finiquito.
  • Reduce porcentajes sin acuerdo.

Ejemplo práctico

Un comercial tiene pactada una comisión del 3 % sobre las ventas.

Durante tres meses realiza operaciones por valor de 150.000 €.

Cálculo

150.000 € × 3 % = 4.500 €

Si la empresa no abona esa cantidad, el trabajador puede reclamarla.

Documentos necesarios para reclamar

Para acreditar el derecho a las comisiones conviene reunir:

  • Contrato de trabajo.
  • Anexos de retribución variable.
  • Convenio colectivo.
  • Nóminas.
  • Informes de ventas.
  • Correos electrónicos.
  • CRM o sistemas internos.
  • Extractos bancarios.
  • Documento de finiquito, si procede.

Paso 1: Reclamación interna

Antes de acudir a los tribunales, es aconsejable solicitar por escrito:

  • El detalle de las ventas computadas.
  • El método de cálculo.
  • Las cantidades pendientes.

Esta comunicación puede hacerse por correo electrónico o burofax.

Paso 2: Papeleta de conciliación ante el SMAC

Si la empresa no paga, el trabajador debe presentar una papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) o el órgano equivalente en su comunidad autónoma.

La papeleta debe incluir:

  • Datos de trabajador y empresa.
  • Relación de hechos.
  • Cálculo de cantidades.
  • Periodo reclamado.

Paso 3: Demanda ante el Juzgado de lo Social

Si no se alcanza acuerdo en conciliación, se puede presentar demanda judicial.

La Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social, atribuye a los Juzgados de lo Social la competencia para resolver este tipo de reclamaciones.

Plazo para reclamar comisiones impagadas

El artículo 59.1 del Estatuto de los Trabajadores establece que las acciones para reclamar salarios prescriben al año desde que pudieron exigirse.

Esto significa que el trabajador dispone de 12 meses para reclamar cada comisión desde su fecha de exigibilidad.

¿Puedo reclamar si ya no trabajo en la empresa?

Sí. La extinción del contrato no elimina el derecho a cobrar las comisiones ya devengadas.

Si no se incluyeron en el finiquito, también pueden reclamarse dentro del plazo legal.

¿Qué ocurre si firmé el finiquito?

Aunque hayas firmado el finiquito, normalmente puedes reclamar cantidades pendientes, especialmente si firmaste con la expresión:

“Recibido, no conforme.”

Interés por mora salarial

Cuando la empresa retrasa el pago del salario, el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores reconoce el derecho a un interés por mora del 10 % anual sobre las cantidades adeudadas.

Errores frecuentes al reclamar

No conservar documentación

Sin pruebas, la reclamación puede debilitarse.

Esperar demasiado tiempo

La acción prescribe al año.

No calcular correctamente las cantidades

Es importante justificar el importe reclamado.

Confiar solo en acuerdos verbales

Conviene respaldar la reclamación con documentación escrita.

Consejos prácticos

  • Guarda informes de ventas y comunicaciones.
  • Revisa tu contrato y el plan de incentivos.
  • Controla las fechas para evitar la prescripción.
  • Solicita el detalle de cálculo.
  • Consulta con un abogado laboralista.

Conclusión

Las comisiones forman parte del salario y deben abonarse conforme a lo pactado. Si la empresa no las paga, el trabajador puede reclamarlas mediante conciliación y, en su caso, demanda judicial.

Los artículos 4.2.f, 26, 29 y 59 del Estatuto de los Trabajadores garantizan el derecho a percibir íntegramente la remuneración variable y a reclamarla dentro del plazo de un año.

Producto 1 onlybeauty

SPF50+ Beauty of Joseon Sunscreen Korean Rice Probiotic Solar Blocker Skin Cream Anti UV Sun Block Facial Mild Moisturizer 50ml

7,58€

Ver en Onlybeauty→
Onlybeauty

Anti-Aging Face Cream

5,00€

Ver en Onlybeauty →
Producto 3 Onlybeauty

Liquid Concealer Foundation Cream Makeup Waterproof Lasting Full Coverage Acne Spot Scars Dark Circles Face Base Cosmetics

4,99€

Ver en Onlybeauty →

Leave a comment

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *