Cobrar menos horas de las que realmente has trabajado es una de las irregularidades laborales más frecuentes en España. Esta situación puede afectar tanto a trabajadores a jornada completa como a tiempo parcial, y suele producirse cuando la empresa no registra correctamente la jornada, omite horas extraordinarias o abona solo parte del tiempo efectivamente trabajado.
Si sospechas que tu empresa te está pagando menos horas de las realizadas, la legislación laboral española te protege y te permite reclamar las cantidades adeudadas.
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¿Es legal que la empresa pague menos horas de las trabajadas?
No. La empresa está obligada a abonar la totalidad del trabajo efectivamente realizado.
El artículo 4.2.f del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre) reconoce el derecho del trabajador a percibir puntualmente la remuneración pactada o legalmente establecida.
Asimismo, el artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores obliga al empresario a pagar íntegramente el salario correspondiente.
Base legal aplicable
Las principales normas que protegen al trabajador en estos casos son:
- Artículo 4.2.f del Estatuto de los Trabajadores: derecho a la percepción puntual de la remuneración.
- Artículo 26 del Estatuto de los Trabajadores: definición del salario.
- Artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores: liquidación y pago del salario.
- Artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores: jornada de trabajo.
- Artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores: horas extraordinarias.
- Artículo 12.4.c del Estatuto de los Trabajadores: obligación de registro diario de jornada en contratos a tiempo parcial.
- Artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores: obligación general de registro diario de jornada.
- Artículo 59.1 del Estatuto de los Trabajadores: plazo de un año para reclamar cantidades.
- Artículo 35.1 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a una remuneración suficiente .
- Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social: procedimiento judicial para reclamar salarios.
Situaciones más habituales
La empresa puede pagar menos horas cuando:
- Registra menos tiempo del realmente trabajado.
- No abona horas extraordinarias.
- Declara una jornada parcial ficticia.
- Redondea a la baja las horas realizadas.
- Obliga a trabajar antes o después del horario oficial.
- Excluye tiempo de preparación o cierre del puesto cuando debe computar como trabajo efectivo.
Ejemplo práctico
Un trabajador tiene un salario de 12 € por hora y realiza 180 horas en un mes.
La empresa solo reconoce y paga 160 horas.
Cálculo
Horas no abonadas: 20 horas
20 × 12 € = 240 €
El trabajador puede reclamar esos 240 €, además de los intereses por mora salarial.
Cómo demostrar las horas realmente trabajadas
Las pruebas más útiles son:
- Registro de jornada.
- Cuadrantes de trabajo.
- Correos electrónicos.
- Mensajes de WhatsApp.
- Partes de trabajo.
- Fichajes.
- Cámaras de seguridad.
- Testigos.
- Geolocalización o sistemas internos.
Obligación de registro de jornada
El artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores obliga a todas las empresas a llevar un registro diario de la jornada, incluyendo la hora concreta de inicio y finalización.
Este registro debe conservarse durante cuatro años y estar a disposición de trabajadores, representantes legales e Inspección de Trabajo.
Qué hacer si te pagan menos horas
1. Revisar nóminas y registros
Compara las horas realmente realizadas con las abonadas.
2. Solicitar explicaciones a la empresa
Pide por escrito el detalle del cálculo.
3. Recopilar pruebas
Guarda toda la documentación y comunicaciones.
4. Presentar reclamación interna
Solicita el abono de las horas pendientes.
5. Acudir a la Inspección de Trabajo
Puede verificar el registro de jornada y sancionar a la empresa.
6. Presentar papeleta de conciliación ante el SMAC
Paso previo habitual antes de la demanda.
7. Interponer demanda ante el Juzgado de lo Social
Para reclamar las cantidades adeudadas.
Interés por mora salarial
El artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores establece que el retraso en el pago del salario genera un interés del 10 % anual sobre las cantidades adeudadas.
Plazo para reclamar
El artículo 59.1 del Estatuto de los Trabajadores fija un plazo de un año desde que las cantidades pudieron exigirse.
¿Puede considerarse incumplimiento grave?
Sí. Si el impago o pago parcial es reiterado y significativo, el trabajador puede solicitar la extinción indemnizada del contrato conforme al artículo 50.1.b del Estatuto de los Trabajadores, con derecho a la indemnización prevista para el despido improcedente.
Consecuencias para la empresa
La empresa puede enfrentarse a:
- Pago de las cantidades adeudadas.
- Intereses por mora.
- Sanciones de la Inspección de Trabajo.
- Recargos y regularizaciones en Seguridad Social.
- Extinción indemnizada del contrato.
Consejos prácticos
- Controla tus horas diariamente.
- Conserva cuadrantes y fichajes.
- Revisa tus nóminas cada mes.
- Reclama por escrito cuanto antes.
- No dejes pasar el plazo de un año.
- Consulta con un abogado laboralista.
Conclusión
La empresa está obligada a pagar todas las horas efectivamente trabajadas. Si recibes menos salario del que corresponde, puedes reclamar las cantidades adeudadas, intereses y, en casos graves, incluso extinguir tu contrato con indemnización.
Los artículos 4.2.f, 29, 34, 35 y 59 del Estatuto de los Trabajadores garantizan el derecho del trabajador a percibir íntegramente su salario y a reclamar cualquier diferencia.


