Becas, prácticas y contratos en formación: ¿tributan en el IRPF?
Cobrar una beca, hacer prácticas o firmar un contrato en formación suele ser el primer contacto real con el mundo laboral… y también con Hacienda. El problema es que muchos jóvenes (y no tan jóvenes) creen que estos ingresos están siempre exentos o no tienen impacto fiscal. Error. En España, la tributación en el IRPF depende del tipo de ayuda o relación laboral, y no entenderlo puede salir caro.
En este artículo te explico cómo tributan becas, prácticas y contratos en formación en el IRPF 2025, con normativa, ejemplos claros y claves para evitar errores.
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¿Las becas tributan en el IRPF?
La respuesta corta es: depende del tipo de beca.
Becas exentas de IRPF
Según el artículo 7.j de la Ley 35/2006 del IRPF, están exentas:
- Becas públicas
- Becas concedidas por entidades sin fines lucrativos
- Destinadas a estudios reglados (grado, máster, doctorado)
Límites de exención
- General: coste de matrícula + cuantía para manutención
- Doctorado: límites más amplios si están vinculadas a investigación
Ejemplo práctico
Un estudiante recibe:
- 6.000 € de beca pública para máster
Resultado:
- No tributa en el IRPF si cumple requisitos
Becas que sí tributan
No están exentas:
- Becas de empresas privadas sin carácter formativo real
- Becas vinculadas a prestación de servicios (falsos becarios)
En estos casos:
- Se consideran rendimientos del trabajo (art. 17 LIRPF)
Prácticas: ¿cotizan y tributan?
Las prácticas pueden ser no laborales o laborales, y el tratamiento fiscal cambia.
Prácticas no laborales (convenio educativo)
- Si cumplen requisitos de beca → pueden estar exentas
- Si hay remuneración sin encaje en exención → tributan
Prácticas laborales
- Existe contrato de trabajo
- Retribución → rendimiento del trabajo
Ejemplo práctico
Prácticas remuneradas:
- 800 €/mes durante 6 meses → 4.800 €
Resultado:
- Tributan como rendimiento del trabajo
- Pueden tener retención baja o incluso 0%
Contratos en formación: tributación en IRPF
El contrato de formación en alternancia combina empleo y formación.
Tratamiento fiscal
- Siempre se considera rendimiento del trabajo
- No está exento
Retenciones
- Suelen ser bajas debido a ingresos reducidos
- Ajustadas al mínimo personal y familiar
Ejemplo práctico
Trabajador en formación:
- Salario anual: 14.000 €
Aplicación IRPF:
- Tramos bajos → baja tributación efectiva
- Posible resultado: devolución en renta
¿Estoy obligado a hacer la declaración?
Depende del nivel de ingresos y número de pagadores.
Reglas 2025
- Un pagador: > 22.000 €
- Dos o más pagadores:
- 15.876 € anuales
- Segundo pagador > 1.500 €
Casos típicos
- Becario + prácticas → dos pagadores
- Prácticas + contrato → dos pagadores
Esto puede obligarte a declarar incluso con ingresos bajos.
Retenciones: por qué a veces no te retienen nada
Muchos becarios o personas en prácticas ven nóminas sin retención.
Motivo
- Ingresos bajos
- Aplicación del mínimo personal (art. 57 LIRPF)
Consecuencia
- No pagas durante el año
- Pero puedes tener que pagar en la declaración
Errores frecuentes
- Pensar que todas las becas están exentas
- No declarar ingresos de prácticas
- Ignorar el impacto de varios pagadores
- No revisar retenciones
Sanciones
Según la Ley General Tributaria (Ley 58/2003):
- Multas del 50% al 150%
- Recargos por retraso: 1% + 1% mensual
Cómo optimizar tu IRPF en estos casos
- Verifica si tu beca está exenta (clave)
- Controla el número de pagadores
- Ajusta retenciones si es necesario
- Guarda documentación justificativa
Conclusión
Becas, prácticas y contratos en formación no son sinónimo de “libres de impuestos”. En España, cada situación tiene un tratamiento fiscal específico, y la diferencia entre tributar o no puede depender de pequeños matices legales.
Entender cómo encaja tu caso en el IRPF no solo evita sustos con Hacienda, sino que te permite anticiparte y tomar decisiones inteligentes desde el inicio de tu vida profesional. Porque empezar bien no es solo ganar experiencia… es también dominar tus obligaciones fiscales desde el primer euro.


