Finiquito en ERTE: cómo se calcula y qué incluye

El finiquito en situaciones de Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) genera numerosas dudas tanto en empresas como en trabajadores. Aunque el contrato de trabajo no se extingue durante el ERTE, sí pueden producirse situaciones de finalización de la relación laboral durante o después del mismo, lo que obliga a calcular correctamente el finiquito.

El régimen jurídico aplicable se encuentra principalmente en el Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015), así como en la normativa específica de regulación del empleo y en las disposiciones excepcionales dictadas en materia de protección por desempleo.

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1. Qué es un ERTE y cómo afecta al contrato de trabajo

El ERTE es una medida de suspensión temporal del contrato o de reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o por fuerza mayor.

Durante el ERTE:

  • El contrato no se extingue
  • Se suspende total o parcialmente la obligación de trabajar
  • El trabajador puede percibir prestación por desempleo

Esto es clave, porque el finiquito solo se genera cuando hay extinción efectiva del contrato.

2. Cuándo se genera el finiquito en un ERTE

El finiquito puede aparecer en dos momentos:

a) Durante el ERTE si se extingue el contrato

Si la empresa despide al trabajador o finaliza su contrato durante el ERTE, debe abonarse el finiquito completo.

b) Al finalizar el ERTE con posterior extinción

Si tras el ERTE el contrato finaliza (por despido, fin de contrato temporal o baja voluntaria), también se genera el finiquito.

3. Qué incluye el finiquito en un ERTE

El finiquito en ERTE incluye los mismos conceptos que en cualquier extinción contractual, con algunas particularidades.

a) Salario pendiente de días trabajados

Se incluye:

  • Salario de los días trabajados antes de la suspensión
  • Salario de días trabajados tras la reincorporación (si la hay)

El cálculo se realiza conforme al artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores, que regula el derecho al abono puntual del salario.

b) Vacaciones no disfrutadas

El artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores establece el derecho a vacaciones anuales retribuidas.

En el contexto del ERTE:

  • Durante la suspensión no se generan vacaciones si no hay prestación de servicios
  • Sí se generan en periodos trabajados
  • Las no disfrutadas deben abonarse en el finiquito si hay extinción

c) Pagas extraordinarias

Las pagas extra se incluyen de forma proporcional:

  • Se devengan por el tiempo efectivamente trabajado
  • Durante la suspensión del ERTE no se generan (salvo pacto o convenio en contrario)

d) Otros conceptos salariales

Pueden incluirse:

  • Comisiones devengadas
  • Bonus generados antes del ERTE
  • Complementos salariales pendientes

Todo ello conforme al artículo 26 del Estatuto de los Trabajadores.

4. Cómo afecta el ERTE al cálculo del finiquito

El ERTE no altera la naturaleza del finiquito, pero sí modifica su base de cálculo.

a) Periodos de suspensión

Durante la suspensión:

  • No se genera salario
  • No se generan vacaciones ni pagas extra (salvo excepciones)

Por tanto, el tiempo en ERTE no incrementa el importe del finiquito.

b) Reducción de jornada (ERTE parcial)

En los ERTE de reducción de jornada:

  • El salario se calcula proporcionalmente a la jornada efectiva
  • Se generan derechos en proporción al trabajo realizado

c) Reincorporación tras el ERTE

Si el trabajador se reincorpora antes del despido:

  • Se computa el tiempo trabajado posterior
  • Se recalculan los derechos devengados desde la reincorporación

5. Errores habituales en el cálculo del finiquito en ERTE

En la práctica se producen errores frecuentes:

1. Incluir como trabajado el tiempo en suspensión

Esto es incorrecto, ya que no existe prestación de servicios.

2. No recalcular vacaciones correctamente

Se generan solo en periodos efectivamente trabajados.

3. Mantener pagas extra como si no hubiera ERTE

Las pagas deben ajustarse a la suspensión o reducción.

4. Confundir prestación por ERTE con salario

La prestación del SEPE no forma parte del salario ni del finiquito.

6. Diferencia entre prestación por ERTE y finiquito

Es fundamental distinguir:

  • Prestación por ERTE: la abona el SEPE, no la empresa
  • Finiquito: lo paga la empresa al extinguir el contrato

No se compensan entre sí ni se integran en el mismo cálculo.

7. Base legal aplicable

El cálculo del finiquito en ERTE se apoya en:

  • Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015), artículos 26, 29 y 38
  • Normativa específica sobre regulación temporal de empleo
  • Principios generales del Derecho del Trabajo sobre salario y proporcionalidad

8. Conclusión

El finiquito en ERTE se calcula igual que en cualquier otra extinción de contrato, pero teniendo en cuenta una regla esencial: solo se generan derechos salariales durante los periodos efectivamente trabajados.

La suspensión del contrato no elimina derechos, pero sí interrumpe el devengo de salario, vacaciones y pagas extraordinarias, lo que impacta directamente en el cálculo final.

Una correcta diferenciación entre periodos trabajados y periodos en suspensión es clave para evitar errores y reclamaciones laborales.

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