Cuando un trabajador recibe una carta de despido y la empresa reconoce desde el primer momento que dicho despido es improcedente, surgen muchas dudas: ¿es legal?, ¿hay que demandar?, ¿qué indemnización corresponde?, ¿se puede cobrar el paro?
En España, la empresa puede admitir que no existe una causa suficiente para el despido y optar directamente por abonar la indemnización legal correspondiente. Esta práctica es frecuente y está plenamente prevista en la normativa laboral.
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¿Qué significa que la empresa reconoce la improcedencia?
Un despido improcedente es aquel que:
- No está suficientemente justificado.
- No cumple los requisitos formales exigidos por la ley.
- No puede acreditarse adecuadamente ante un juez.
Cuando la empresa reconoce la improcedencia desde el inicio, está admitiendo que el despido no tiene una causa legal sólida y que, por ello, abonará la indemnización correspondiente conforme al artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores.
Base legal del despido improcedente
Constitución Española
La garantiza:
- Artículo 24: derecho a la tutela judicial efectiva.
- Artículo 35: derecho al trabajo.
Estatuto de los Trabajadores
El artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores establece que, declarado el despido improcedente, el empresario debe optar entre:
- Readmitir al trabajador.
- Abonar una indemnización de 33 días de salario por año de servicio, con el límite legal aplicable.
En la práctica, cuando la empresa reconoce la improcedencia desde el primer momento, suele optar por el pago de la indemnización y la extinción definitiva del contrato.
¿Cómo se formaliza este reconocimiento?
Normalmente, la empresa entrega una carta indicando expresamente que:
- Procede a extinguir la relación laboral.
- Reconoce la improcedencia del despido.
- Pone a disposición del trabajador la indemnización legal.
- Entrega el finiquito y la documentación para solicitar la prestación por desempleo.
Indemnización por despido improcedente
Con carácter general, la indemnización es de:
- 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades.
Para periodos anteriores al 12 de febrero de 2012 pueden aplicarse reglas transitorias con cálculo parcial a 45 días por año hasta esa fecha, de acuerdo con la normativa vigente.
¿Se puede cobrar el paro?
Sí.
Al tratarse de una extinción por decisión empresarial, el trabajador se encuentra en situación legal de desempleo y, si reúne los requisitos de cotización, puede solicitar la prestación contributiva.
¿Es obligatorio aceptar el reconocimiento?
No.
El trabajador puede:
- Aceptar la indemnización y dar por finalizada la relación laboral.
- Impugnar el despido si considera que:
- La indemnización está mal calculada.
- El salario regulador es incorrecto.
- El despido debería ser nulo por vulneración de derechos fundamentales.
- Existen cantidades pendientes de abonar.
¿Qué ocurre si el despido debería ser nulo?
Aunque la empresa reconozca la improcedencia, el trabajador puede demandar para solicitar la nulidad si concurren circunstancias como:
- Embarazo o maternidad.
- Reducción de jornada por guarda legal.
- Discriminación.
- Represalias por reclamar derechos laborales.
En estos casos, el artículo 55.5 del Estatuto de los Trabajadores prevé la nulidad del despido, con readmisión obligatoria y salarios de tramitación.
¿Conviene demandar igualmente?
Depende del caso.
Puede ser recomendable presentar demanda si:
- La indemnización es inferior a la correcta.
- Se han omitido conceptos salariales variables.
- Existen salarios, vacaciones o pagas extras pendientes.
- Se aprecia una posible vulneración de derechos fundamentales.
Plazo para reclamar
La acción de despido caduca a los 20 días hábiles desde la fecha de efectos de la extinción.
Aunque la empresa reconozca la improcedencia, es fundamental revisar los cálculos antes de que expire este plazo.
Diferencia entre finiquito e indemnización
Finiquito
Incluye cantidades ya devengadas, como:
- Salario pendiente.
- Vacaciones no disfrutadas.
- Pagas extraordinarias devengadas.
Indemnización
Compensa la extinción del contrato por despido improcedente.
Son conceptos distintos y acumulables.
Ejemplo práctico
Javier trabaja durante seis años con un salario bruto mensual de 2.000 euros. La empresa le comunica el despido y reconoce de inmediato su improcedencia, abonándole la indemnización legal y el finiquito. Tras revisar la documentación, Javier comprueba que no se han incluido sus comisiones habituales y decide reclamar la diferencia dentro del plazo legal.
Ventajas e inconvenientes para el trabajador
Ventajas
- Cobro inmediato de la indemnización.
- Acceso a la prestación por desempleo.
- Evita un litigio si los cálculos son correctos.
Inconvenientes
- Puede existir un cálculo incorrecto.
- Se puede estar renunciando a reclamar una nulidad si no se analiza el caso.
- El trabajador dispone de un plazo breve para reaccionar.
Recomendaciones
Si la empresa reconoce la improcedencia desde el principio:
- Revisa detalladamente la carta y los cálculos.
- Comprueba salario, antigüedad y conceptos variables.
- Verifica el finiquito por separado.
- Controla el plazo de 20 días hábiles.
- Solicita asesoramiento jurídico si existen dudas.
Conclusión
El reconocimiento empresarial de la improcedencia del despido es una práctica legal y frecuente. Permite extinguir el contrato con el pago directo de la indemnización prevista en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores y, en principio, da acceso a la prestación por desempleo.
No obstante, el trabajador debe comprobar que la indemnización y el finiquito estén correctamente calculados y valorar si el despido podría ser nulo. Un análisis jurídico a tiempo puede evitar la pérdida de derechos económicos y procesales.


